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Valores de Costos Fijos en una Propiedad

Octubre 28 de 2025

ADMINISTRACION 


El valor de la administración en una propiedad en Colombia lo regula la Asamblea General de copropietarios, quienes establecen el presupuesto para cubrir los gastos comunes basándose en el coeficiente de copropiedad y según lo estipulado en la Ley 675 de 2001. La ley proporciona el marco legal, pero es la asamblea la que toma la decisión final sobre el monto a pagar por cada copropietario para los gastos del conjunto. 

 

Quienes regulan y cómo

  • Asamblea General de Copropietarios: Es el máximo órgano de decisión y está conformada por todos los propietarios. Es la encargada de aprobar el presupuesto anual de gastos y definir el valor de la cuota de administración, el cual se calcula tomando como base el coeficiente de copropiedad.
  • Coeficiente de copropiedad: Es un índice porcentual que representa el porcentaje de participación de cada inmueble en los bienes comunes del edificio o conjunto. Este coeficiente se utiliza para determinar la proporción en que cada propietario debe contribuir a las expensas comunes, es decir, que si el área de las viviendas es diferente, el valor de la administración también lo será.
  • Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal):Es la norma marco que regula la gestión y convivencia en las propiedades horizontales en Colombia. Establece los derechos y deberes de los copropietarios y las reglas para la administración de los bienes comunes.
  • Administrador: Se encarga de ejecutar las decisiones de la Asamblea, ejecutar el presupuesto y velar por el buen funcionamiento del conjunto. Sin embargo, no tiene la potestad de definir el valor de la administración; esto corresponde a la Asamblea General. 

 

Factores clave

  • El valor de la administración se establece principalmente en función de los costos de funcionamiento, mantenimiento y los gastos de áreas comunes de la copropiedad.
  • La Asamblea General es el ente que aprueba el presupuesto anual y establece el valor de la cuota de administración.
  • El coeficiente de copropiedad determina la proporción de contribución de cada propietario a las expensas comunes.
  • La administración se rige por las disposiciones de la Ley 675 de 2001.

 

PREDIAL

El valor del impuesto predial en Colombia lo regula la ley, principalmente la 

Ley 44 de 1990, que establece la base para el impuesto y la regulación del catastro. Sin embargo, la tarifa específica es fijada por cada municipio mediante un acuerdo municipal, con rangos permitidos por la ley, dependiendo de factores como el uso del suelo, el estrato y el avalúo catastral. El avalúo catastral es la base para el cálculo del impuesto y se determina con base en la información catastral de la propiedad, pero hay normativas como la Ley 1995 de 2019 que establecen topes para los incrementos del impuesto. 

Quién regula y qué ley aplica:

  • Regulador nacional: La ley nacional define el marco para el cálculo del impuesto predial. Las leyes clave son:
    • Ley 44 de 1990: Establece el marco general para el catastro y los impuestos sobre la propiedad raíz.
    • Ley 1995 de 2019: Establece límites a los aumentos del impuesto predial, especialmente para predios con avalúo catastral actualizado, y puede limitar el cobro del impuesto.
  • Regulador local: Los municipios son quienes fijan la tarifa específica a través de un acuerdo municipal, siempre dentro de los topes que establece la ley.
  • Base del impuesto: El valor del impuesto se calcula utilizando el avalúo catastral (el valor que el catastro le asigna a la propiedad).
  • Cálculo: El impuesto se calcula multiplicando el avalúo catastral por la tarifa que fije el municipio. 
     

SERVICIOS PÚBLICOS 

La entidad que regula el valor de los servicios públicos en Colombia es la 

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y la ley principal que rige este valor es la Ley 142 de 1994. Esta ley establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios para garantizar eficiencia y calidad. 

Regulación y ley

  • Regulador: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad pública encargada de supervisar y regular los servicios públicos en Colombia.
  • Ley principal: La Ley 142 de 1994 es la que establece el marco normativo para los servicios públicos domiciliarios en el país. 

¿Cómo se define el valor?

  • La Ley 142 de 1994 define el valor de los servicios públicos como una tarifa que se establece a partir de las regulaciones y stipulations de la empresa prestadora.
  • La ley también establece que la responsabilidad del pago de los servicios públicos es del usuario, quien efectivamente utiliza el servicio. 

¿Qué pasa si el valor es incorrecto?

  • Si usted tiene un reclamo o considera que el valor de su servicio público es incorrecto, puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos para presentar una queja.
  • También puede acudir a la compañía prestadora de servicios para resolver el problema. 

 


Andrés Salazar Finca Raíz SAS
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